Sí, se puede solicitar la devolución del IVA en el caso de actividades de exportación que requieran un período significativo para su inicio, siempre y cuando se hayan obtenido las autorizaciones correspondientes, y conforme a la modalidad de devolución anticipada dispuesta en el artículo 6° del Decreto N° 348, de 1975.
El artículo tercero N° 23 Ley 21210, publicada en el Diario Oficial 24 de febrero de 2020, modificó el artículo 36 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
Por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21210, señala que en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido, Exportadores.