¿Se puede solicitar la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de actividades de exportación que requieran un período significativo para su inicio?

ID: 001.130.1560.008
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 02/06/2025

Sí, se puede solicitar la devolución del IVA en el caso de actividades de exportación que requieran un período significativo para su inicio, siempre y cuando se hayan obtenido las autorizaciones correspondientes, y conforme a la modalidad de devolución anticipada dispuesta en el artículo 6° del Decreto N° 348, de 1975.

El artículo tercero N°23° Ley 21210, publicada en el Diario Oficial 24 de febrero de 2020, modificó el artículo 36° de la LIVS.

Por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21210, señala que en tanto no se dicte el decreto a que hace referencia el nuevo inciso tercero del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, los exportadores deberán obtener el reembolso de los impuestos relacionados con su actividad de exportación, en la forma y oportunidad que determina el decreto supremo 348 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual se mantendrá vigente, en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido, Exportadores.

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