La normativa general obliga a que un contribuyente del IVA debe declarar y pagar el impuesto determinado en el Formulario 29, ya que éste fue creado, específicamente, para ser un formulario de declaración y pago simultáneo.
Sin embargo, el artículo 2°, N° 11, de la Ley 20.780, publicada en el diario Oficial del 29.09.2014, intercala en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios un inciso tercero y cuarto nuevos, modificado por la Ley 21.210 de 2020, definiendo los aspectos se deben tener presenta para postergar el pago del IVA:
a) La norma incorporada al Art. 64, del D.L. N° 825, sólo permite a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en la norma legal, postergar la obligación de pago del IVA, no así la obligación de declaración del mismo. Ello queda expresamente establecido en el inciso cuarto incorporado al Art. 64, el cual dispone en su parte final que “en estos casos no podrá prorrogarse la obligación de declarar el impuesto”.
b) La postergación del pago del impuesto es aplicable al monto total de IVA devengado en un período tributario, por lo que no es posible impetrarlo sólo por una parte de éste.
c) Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal sólo pueden impetrar el beneficio dentro de los plazos dispuestos en el inciso primero del Art. 64, del D.L. N° 825 y en el Art. 1°, del Decreto N° 1.001, del Ministerio de Hacienda, de 2006, por lo que no procede si la declaración del mes respectivo se presenta fuera de los plazos legales.