En el recuadro de los débitos y las ventas, se debe declarar en términos generales:
El monto neto de las operaciones que no generan débito fiscal, como son las exportaciones, operaciones exentas o no gravadas y las Facturas de Compra recibidas con retención total.
También se debe declarar el débito fiscal generado en las operaciones gravadas, registrando separadamente los ajustes al mismo producto de notas de débito y notas de crédito, el impuesto retenido y registrado en Facturas de Compra emitidas por operaciones afectadas con el cambio de sujeto con retención parcial y el impuesto por comisiones recibidas cuando se realizan ventas por cuenta de terceros.
Asimismo, deben declararse como débito fiscal: las sumas obtenidas como devoluciones excesivas o improcedentes, producto de solicitudes de devolución de artículo 27 bis y las restituciones adicionales que deban efectuarse por concepto de artículo 27 bis.
En todas las situaciones anteriores se debe declarar también la cantidad de documentos asociados a cada rubro, anotando tanto los manuales como electrónicos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.