¿Qué impuestos se declaran en el recuadro de los Débitos y Ventas?

ID: 001.130.1601.004
Fecha de creación: 20/07/2004
Fecha de actualización: 12/03/2025

En el recuadro de los débitos y las ventas, se debe declarar en términos generales:

  • El monto neto de las operaciones que no generan débito fiscal, como son las exportaciones, operaciones exentas o no gravadas y las Facturas de Compra recibidas con retención total.

  • También se debe declarar el débito fiscal generado en las operaciones gravadas, registrando separadamente los ajustes al mismo producto de notas de débito y notas de crédito, el impuesto retenido y registrado en Facturas de Compra emitidas por operaciones afectadas con el cambio de sujeto con retención parcial y el impuesto por comisiones recibidas cuando se realizan ventas por cuenta de terceros.

  • Asimismo, deben declararse como débito fiscal: las sumas obtenidas como devoluciones excesivas o improcedentes, producto de solicitudes de devolución de artículo 27 bis y las restituciones adicionales que deban efectuarse por concepto de artículo 27 bis.

  • En todas las situaciones anteriores se debe declarar también la cantidad de documentos asociados a cada rubro, anotando tanto los manuales como electrónicos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.