¿Qué impuestos se declaran en el recuadro de las Compras y Créditos?

ID: 001.130.1602.009
Fecha de creación: 20/07/2004
Fecha de actualización: 10/03/2025

En el recuadro de los créditos y las compras se deben registrar en términos generales:

Los montos netos de aquellas compras efectuadas y/o servicio utilizados que no dan derecho a crédito fiscal. En la columna 'Cantidad de documentos' registrar separadamente, según corresponda a compras internas afectas, importaciones o compras internas exentas o no gravadas, el número de documentos recibidos, ya sean manuales o electrónicos. En la columna 'Monto Neto', registrar en cada código, según corresponda, el monto neto de las compras que no dan derecho a crédito fiscal.

También se declara en este recuadro el impuesto soportado por adquisición de bienes, utilización de servicios, importaciones del giro e importaciones de activo fijo, que dan derecho a crédito fiscal, así como también los ajustes a este crédito producto de Notas de Crédito o Notas de Débito recibidas. Además, se registra aquí el remanente de crédito fiscal del mes anterior, las rebajas al crédito fiscal producto de devoluciones solicitadas, en virtud de los artículos 27 bis, 36 y/o 3°, todos del D.L. N° 825, así como también el reintegro que el contribuyente realice por devoluciones indebidas de crédito fiscal en virtud del D.S. N° 348.

En este recuadro también se debe declarar la recuperación de otros impuestos que por normas legales particulares, pueden ser recuperados rebajándolos del débito fiscal. En tal situación se encuentran: la recuperación de Impuesto al Petróleo Diesel (artículo 6°, Ley N° 18.502/86 y Art. 1° y 3° del D.S. N°311/86), la recuperación de Impuesto al Petróleo Diesel soportado por transportistas de carga (artículo 2°, Ley N° 19.764/2001), recuperación del crédito por artículo 11°, de la Ley N° 18.211 por concepto de importaciones de contribuyentes establecidos en la Zona Franca de Extensión y que se rijan por las normas del D.L. 825 de 1974, la recuperación de remanente de crédito Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Ley N° 20.259) para Generadoras Eléctricas, crédito por Impuesto de Timbres y Estampillas, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.259.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.