¿Qué conceptos se declaran en el recuadro correspondiente al Impuesto Adicional a la Venta de Bienes Suntuarios, ubicado al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?

ID: 001.130.1605.008
Fecha de creación: 20/07/2004
Fecha de actualización: 13/03/2025

Los conceptos que se declaran en el recuadro correspondiente al Impuesto Adicional a la Venta de Bienes Suntuarios, ubicado al reverso del actual Formulario 29, en general son los siguientes:

  • Se debe registrar el monto del Impuesto Adicional del período tributario por el cual se presenta la declaración correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en el artículo 37°, letras e), i) y l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá de aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la primera venta de los bienes especificados en las letras antes mencionadas.

  • Además, deberá indicarse el monto del Impuesto Adicional del período tributario por el cual se presenta la declaración correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en el artículo 37°, letra j), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá al aplicar la tasa del 50% sobre el monto neto de la primera venta de los bienes especificados en la letra antes mencionada.

  • Indicar el Impuesto Adicional asociado a la primera venta o ventas posteriores de los bienes señalados en las letras a), b) y c), del artículo 37° y artículo 40°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá al aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la primera venta o ventas posteriores de los bienes especificados en las letras antes mencionadas.

  • Registrar el crédito del período por concepto de impuesto adicional, soportado al adquirir o importar los bienes señalados en las letras a), b), c), e), i), j) y l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Señalar el monto reintegrado por devoluciones indebidas de Crédito Fiscal de Impuesto Adicional, en virtud del D.S. N° 348.

  • Registrar el remanente de crédito por concepto del Impuesto Adicional proveniente del mes anterior.

  • Indicar el monto solicitado como devolución del Impuesto Adicional, en virtud del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Señalar el remanente de crédito Impuesto Adicional para el período siguiente o registrar el Impuesto Adicional determinado que deberá ser pagado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.