Los conceptos que se declaran en el recuadro correspondiente al Impuesto Adicional a la Venta de Bienes Suntuarios, ubicado al reverso del actual Formulario 29, en general son los siguientes:
Se debe registrar el monto del Impuesto Adicional del período tributario por el cual se presenta la declaración correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en el artículo 37°, letras e), i) y l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá de aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la primera venta de los bienes especificados en las letras antes mencionadas.
Además, deberá indicarse el monto del Impuesto Adicional del período tributario por el cual se presenta la declaración correspondiente a la primera venta de los artículos señalados en el artículo 37°, letra j), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá al aplicar la tasa del 50% sobre el monto neto de la primera venta de los bienes especificados en la letra antes mencionada.
Indicar el Impuesto Adicional asociado a la primera venta o ventas posteriores de los bienes señalados en las letras a), b) y c), del artículo 37° y artículo 40°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este valor se obtendrá al aplicar la tasa del 15% sobre el monto neto de la primera venta o ventas posteriores de los bienes especificados en las letras antes mencionadas.
Registrar el crédito del período por concepto de impuesto adicional, soportado al adquirir o importar los bienes señalados en las letras a), b), c), e), i), j) y l) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Señalar el monto reintegrado por devoluciones indebidas de Crédito Fiscal de Impuesto Adicional, en virtud del D.S. N° 348.
Registrar el remanente de crédito por concepto del Impuesto Adicional proveniente del mes anterior.
Indicar el monto solicitado como devolución del Impuesto Adicional, en virtud del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Señalar el remanente de crédito Impuesto Adicional para el período siguiente o registrar el Impuesto Adicional determinado que deberá ser pagado.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.