Se debe declarar, según las siguiente situaciones:
Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley 20.365
Imputación pago patente aguas, Ley 20017 de 2005.
Los empleadores que pagan cotización adicional de salud a sus trabajadores y ésta les da derecho de ser rebajada como crédito.
Las empresas constructoras que hayan efectuado ventas de inmuebles para habitación, y ésta les dé derecho a utilizar el crédito especial contra sus impuestos.
Las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional y puedan recuperar la proporción de peajes pagados como un crédito contra sus impuestos.
Crédito por desembolsos directos trazabilidad.
Para las situaciones planteadas pueden existir montos para el período, remanentes del mes anterior y total de montos para usar en el período. Si éstos no son usados en el período, deberán ser trasladados a las líneas 129, 130, 131 , 132, 133 y 134, como conceptos de remanentes para el mes siguiente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.