¿Qué se declara en el recuadro correspondiente a Créditos Especiales, originados en Franquicias Tributarias, ubicado al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?

ID: 001.130.1608.015
Fecha de creación: 20/07/2004
Fecha de actualización: 06/03/2025

Se debe declarar, según las siguiente situaciones:

  • Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley 20.365

  • Imputación pago patente aguas, Ley 20017 de 2005.

  • Los empleadores que pagan cotización adicional de salud a sus trabajadores y ésta les da derecho de ser rebajada como crédito.

  • Las empresas constructoras que hayan efectuado ventas de inmuebles para habitación, y ésta les dé derecho a utilizar el crédito especial contra sus impuestos.

  • Las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte rural, interurbano o internacional y puedan recuperar la proporción de peajes pagados como un crédito contra sus impuestos.

  • Crédito por desembolsos directos trazabilidad.

Para las situaciones planteadas pueden existir montos para el período, remanentes del mes anterior y total de montos para usar en el período. Si éstos no son usados en el período, deberán ser trasladados a las líneas 129, 130, 131 , 132, 133 y 134, como conceptos de remanentes para el mes siguiente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.