Sí, una empresa de courier puede ser considerada como exportadora por sus envíos al extranjero y recuperar así su Crédito Fiscal, asociado a la actividad de transporte aéreo internacional, siempre y cuando este servicio sea afectivamente prestado, en forma material y directa; que el transporte aéreo se realice del exterior a Chile y viceversa; y, sólo respecto del correo rápido en que, exclusivamente, se haya encomendado transportar los bienes convenidos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en el artículo 36. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Decreto Supremo N° 348 de 1975, y en Oficio N° 1169 de 1992.