El Impuesto Específico al Gas Natural Comprimido y al Gas Licuado de Petróleo se debe declarar en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, específicamente en las líneas 46 al 47. Cabe considerar que la Ley 20.265, de 2008, eliminó el componente fijo de los Impuestos al Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, a contar del 1 de mayo de 2008.
La tasa de Impuesto Específico al Gas Natural Comprimido y al Gas Licuado de Petróleo que se aplicará será igual al “componente base”, establecido en la Ley N° 18.502, sumando o restando, según corresponda, el “componente variable” calculado y determinado de conformidad con la Ley N° 20.493, de 2011, con vigencia desde el 24.02.2011 y a la Ley N° 20.765, publicada en el Dirario Ofcial el 9 de julio de 2014, con vigencia desde el 7 de agosto de 2014.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, Impuestos mensuales, menú Declaración mensual (F50), opción Ayudas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación.