Las retenciones por remesas efectuadas, en virtud de los convenios para evitar la doble tributación, deben ser anotadas en distintas líneas del Formulario 50, ya que con la nueva estructura y contenidos de dicho formulario, se reconocen por el concepto de las rentas y remuneraciones afectas pagadas o remesadas ( por ejemplo L-5 a L-18; L-23 a L-26), según corresponda, contemplándose una columna para reconocer la Tasa Convenio respectiva.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Convenios internacionales, Convenios para evitar la doble tributación.