Para recuperar el IVA, una naviera extranjera de paso por Chile deberá solicitar la devolución del Crédito Fiscal por sus adquisiciones a través de su representante o agente naviero, según lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 3.992 de 1999 y Oficio N° 536 de 2009.