No, un contribuyente de segunda categoría de la Ley de la Renta que no presenta movimiento no debe declarar el Formulario 29 "sin movimiento", puesto que esta obligación tributaria es sólo para aquellos contribuyentes que deben declarar el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 89° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.