El procedimiento conceptualmente consiste en trasladar la obligación de facturar y enterar en arcas fiscales, el total o una parcialidad del impuesto al valor agregado que es:
a) de cargo del vendedor al adquirente o;
b) en el caso del anticipo del IVA, al vendedor retenedor, impuestos que son de cargo del vendedor retenido.
Dicho procedimiento en los casos que opere el Cambio de Sujeto del impuesto en los términos referido en la letra a), contempla, en términos generales, que el comprador emita una Factura de Compra reteniendo total o parcialmente este impuesto, según los términos dispuestos en la resolución aplicable a la figura de Cambio de Sujeto de la situación particular.