El Crédito Fiscal por importaciones, que es equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio nacional, puede usarse en el mismo período en que fue pagado. No obstante, este crédito fiscal se puede usar dentro de los dos períodos tributarios siguientes sólo cuando el comprobante de ingreso del impuesto se reciba o se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.