El Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado o soportado en la prestación de servicios respaldada con una factura del Agente de Aduanas, dará derecho a Crédito Fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, especialmente la relativa al registro de las correspondientes facturas en el mismo período tributario en que éstas fueron emitidas, teniendo plazo para efectuar ajustes al Crédito Fiscal hasta por los dos períodos tributarios siguientes a aquel en que sean recibidas o registradas dichas facturas con atraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente, según lo dispuesto en los artículos 23° y 24° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se informa, además, que el crédito fiscal por la operación de importación:
El Crédito Fiscal por importaciones, que es equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio nacional, puede usarse en el mismo período en que fue pagado. No obstante, este crédito fiscal se puede usar dentro de los dos períodos tributarios siguientes sólo cuando el comprobante de ingreso del impuesto se reciba o se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.
El Crédito Fiscal debe ser declarado en las líneas 28, 31, 34 y 35, según corresponda, en el nuevo Formulario 29.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), Ayudas.