El IVA de las Facturas Electrónicas recibidas que den derecho a Crédito Fiscal debe ser declarado en la línea 28 (adquisición de bienes y servicios) y línea 31 (adquisición de activo inmovilizado) del nuevo Formulario 29.
Se informa, además, que el IVA por documentos electrónicos recibidos deben ser registrados en la línea 24, códigos 511 y 514, del Formulario 29, sólo en carácter informativo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.