El Impuesto Único de Segunda Categoría, determinado y retenido por la empresa a sus trabajadores, debe ser declarado en la línea 60, del actual Formulario 29, según los términos establecidos en el artículo 74, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios Online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), especialmente Ayudas.