No, la venta de aguas minerales o termales no deben pagar el Impuesto Adicional, ya que se debe hacer sólo cuando a dichas aguas minerales o termales se les haya agregado colorantes, sabor y/o edulcorantes, según lo dispuesto en el artículo 42°, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.