¿Si una Sociedad de Profesionales arrienda un box de consultas, el arriendo está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cómo lo documenta y declara?

ID: 001.130.1943.007
Fecha de creación: 11/11/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

El arriendo de un box de consultas por parte de una Sociedad de Profesionales, en la medida que se arriende amoblado, configura el hecho gravado con IVA. En tal caso, se deberá emitir una factura y declarar el IVA mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, según lo establece en los artículos 8, letra g), 52 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Por otra parte, para los efectos de los Impuestos a la Renta, los ingresos por arrendamiento se clasifican en la primera categoría, según lo dispone el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, opción Oficio N° 6176 de 2003.