¿Es posible rebajar el crédito especial de las constructoras (código 571) de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y Retenciones de segunda categoría?

ID: 001.130.1972.018
Fecha de creación: 12/11/2004
Fecha de actualización: 06/03/2025

Sí, es posible rebajar el crédito especial de las constructoras, del IVA, de los PPM y Retenciones de segunda categoría, en la línea 130, código 571, del formulario 29, considerando que el crédito especial para este tipo de empresas es imputable a:

1.- Los Pagos Provisionales Obligatorios (PPM).

2.-El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el PPM o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, de 1974.

3.- El saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustados en la forma que prescribe el artículo 27° del Decreto Ley N° 825, de 1974.

4.-El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones indicadas de enero a diciembre, o sea, el resultante al mes de diciembre del año correspondiente, o en el último mes del período que comprende un caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deberá ser reconocido como tal en el formulario 22 del año tributario respectivo.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.  Por otra parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación.

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