Las sanciones a las que está sujeto un contribuyente que, teniendo remanente en forma regular, no presenta declaración de impuestos mensuales por varios períodos consecutivos, está normada en el artículo 97, N° 2, del Código Tributario, en las siguientes condiciones:
Por tratarse de declaraciones que no implican la obligación de efectuar un pago inmediato, puesto que, a juicio del contribuyente, está cubierto el impuesto, pero, que de igual forma, pueden constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, tendrán una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, en la que mensualmente se publica la circular respectiva con la Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas.