Sí, el arrendatario de un local comercial, al ser contribuyente del IVA, podrá hacer uso del Impuesto al Valor Agregado recargado en la factura de arrendamiento en calidad de Crédito Fiscal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales dispuestos en los artículos 23° al 25° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.