En ambos casos, se debe observar lo siguiente:
Imputación: En caso que el contribuyente beneficiado opte por imputar los montos que tiene derecho a recuperar en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 ter, del D.L N° 825, deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago, por el monto correspondiente a los impuestos antes mencionados. Dicho Certificado se emitirá expresado en unidades tributarias mensuales, será nominativo, intransferible a terceros, a la vista y podrá fraccionarse para efectos de realizar las distintas imputaciones que autoriza la norma legal en análisis.
Devolución: El contribuyente que opte por este procedimiento deberá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias.