¿Cuál es el procedimiento para solicitar imputaciones o devoluciones, por reorganizaciones judiciales?

ID: 001.130.2011.009
Fecha de creación: 18/11/2004
Fecha de actualización: 19/03/2025

En ambos casos, se debe observar lo siguiente:

Imputación

En caso que el contribuyente beneficiado opte por imputar los montos que tiene derecho a recuperar en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 ter, del D.L N° 825, deberá solicitar al Servicio de Tesorerías, la emisión de un Certificado de Pago, por el monto correspondiente a los impuestos antes mencionados. Dicho Certificado se emitirá expresado en unidades tributarias mensuales, será nominativo, intransferible a terceros, a la vista y podrá fraccionarse para efectos de realizar las distintas imputaciones que autoriza la norma legal en análisis.

Devolución

El contribuyente que opte por este procedimiento deberá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los artículos 80 y siguientes de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, a fin de que éste verifique y certifique, en forma previa a la devolución por la Tesorería General de la República, que los respectivos tributos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que éstos se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación.

Normativa Relacionada