La Ley N° 21.210, publicada en el D.O. con fecha 24 de febrero de 2020, estableció la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con tasa de 19%, a los siguientes servicios remotos prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
- Intermediación de servicios prestados en el país -independiente de su naturaleza-, o de ventas realizadas en Chile, o en el extranjero, y que den origen a una importación.
- Suministro o entrega de contenido de entretenimiento digital tales como videos, música, juegos u otros, a partir de descargas, streaming u otras tecnologías. En esta categoría también se incluyen textos, revistas, diarios y libros.
- Puesta a disposición de software, plataformas de almacenamiento de información o infraestructura informática.
· La publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue.