No es posible pagar una declaración del Formulario 29 en cuotas. Por tanto, frente a la incapacidad de pagar los impuestos contenidos en este formulario, el contribuyente podrá, una vez que tenga el giro del o los impuestos cuyo vencimiento legal haya expirado, acordar un convenio con la Tesorería General de la República, según lo dispuesto en el artículo 192 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.