Sí, un exportador de productos agrícolas con ventas internas, con remanente de IVA, originado por la compra de una máquina para producir productos lácteos, también gravados con IVA, podrá solicitar su recuperación conjuntamente con la devolución del IVA relacionado con su actividad de exportación, atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y conforme a una de las modalidades instruidas en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1975, según corresponda a su situación particular.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio 83 de 2003.