Sí, los contribuyentes afectos a Cambios de Sujeto pueden pedir devoluciones de IVA, según el contenido de las distintas resoluciones dictadas por el SII y que otorgan el derecho a estos vendedores o prestadores de servicios de realizar dicha solicitud, siempre y cuando hayan sido efectuadas las imputaciones contempladas en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y subsistan, además, Créditos Fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no contar con los Débitos Fiscales suficientes.
No obstante lo anterior, hay cambios de sujeto que no tienen el mecanismo de devolución, tales como; gas, cigarrillos, prepago, ventas por catálogo, entre otros, atendido al régimen de tributación especial del IVA que tienen los contribuyentes retenidos en ese tipos de transacciones.