Sí, pues estos bienes pueden ser utilizados tanto para generar operaciones afectas y exentas o a hechos no gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), situación en la que el Crédito Fiscal debe ser utilizado parcialmente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción LIVS, específicamente en el artículo 23, N° 3.