Sí, los contribuyentes que emiten facturas por servicio afecto con IVA en el cobro de una remuneración pactada y que no ha sido pagada por el cliente, deben, necesariamente, declarar y pagar el IVA recargado en esa prestación, pues no se admite la emisión de una Nota de Crédito que deje sin efecto la facturación impaga.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2367 de 2002.