Sí, los contribuyentes que emiten facturas por servicio afecto con IVA en el cobro de una remuneración pactada y que no ha sido pagada por el cliente, deben, necesariamente, declarar y pagar el IVA recargado en esa prestación, pues no se admite la emisión de una Nota de Crédito que deje sin efecto la facturación impaga, según lo señalado en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2367 de 2002.