¿El servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero, está exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.2173.006
Fecha de creación: 10/01/2005
Fecha de actualización: 25/03/2025

No, el servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero, no está exento del IVA, puesto que no existe ninguna disposición legal que brinde una exención a este servicio, siendo hecho gravado especial con dicho impuesto, según lo indicado en el artículo 8º, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

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