No, el servicio de arrendamiento de vehículos, realizado a un turista extranjero, no está exento del IVA, puesto que no existe ninguna disposición legal que brinde una exención a este servicio, siendo hecho gravado especial con dicho impuesto, según lo indicado en el artículo 8º, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.