No se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas, pues este es un mecanismo anual acumulativo, que debe aplicarse independiente de la inexistencia de ventas exentas o no gravadas durante un período determinado, según lo establecido en el artículo 23°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 43. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 826 de 2004.