¿En qué consta el beneficio tributario contenido en el artículo 27 ter de la Ley de IVA?

ID: 001.130.2238.011
Fecha de creación: 13/01/2005
Fecha de actualización: 20/04/2026

El beneficio permite a los contribuyentes recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en facturas emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización. Facultando al contribuyente que tiene la calidad de acreedor a imputar dicho tributo a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes.

Para ejercer este derecho, el contribuyente puede optar por una de las siguientes modalidades:

  • Imputación: Utilizar el monto de los impuestos recuperables para el pago de cualquier clase de impuestos fiscales —incluyendo aquellos de retención—, así como derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas.
  •  Devolución: Solicitar la devolución de dichos fondos para que sean aprobados y posteriormente devueltos por la Tesorería General de la República.

Es importante señalar que esta facultad es aplicable exclusivamente sobre el saldo pendiente de pago. Por lo tanto, si el deudor efectuó abonos previos a la deuda contenida en las facturas, el beneficio se limitará únicamente a la proporción del impuesto que no haya sido cubierta por dichos pagos.

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