El beneficio permite a los contribuyentes recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en facturas emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización. Facultando al contribuyente que tiene la calidad de acreedor a imputar dicho tributo a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes.
Para ejercer este derecho, el contribuyente puede optar por una de las siguientes modalidades:
Es importante señalar que esta facultad es aplicable exclusivamente sobre el saldo pendiente de pago. Por lo tanto, si el deudor efectuó abonos previos a la deuda contenida en las facturas, el beneficio se limitará únicamente a la proporción del impuesto que no haya sido cubierta por dichos pagos.