Sí, el cobro por el derecho a ser miembro en un sitio web se encuentra afecto a impuestos, por lo que debe ser emitido el documento tributario respectivo. En términos generales, a este cobro le debe ser aplicado el Impuesto a la Renta, Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.Además se debe recargar el Impuesto al Valor Agregado si se configura el hecho gravado de “servicios” contenido en el artículo 2 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,que corresponde a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y Ley sobre Impuesto a la Renta. Además en la opción Jurisprudencia administrativa Oficios N° 1306 de 2003 y Oficio N° 2977 de 2002.