No es posible usar facturas de proveedores emitidas con una razón social distinta cuando la empresa a la que se emitieron no contaba con RUT, pues los documentos deben individualizar el nombre del comprador o beneficiario de los servicios, según lo dispuesto principalmente en el artículo 23, 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Además que, la razón social de una persona jurídica no es función del RUT, sino que es propia del acto de constitución, refrendado mediante escritura pública.