Sí, las ventas efectuadas y los servicios prestados por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua se eximen del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 1244, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1217 de 1996. Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativos, opción Franquicias Tributarias, Ley 16.441.