Percibir ingresos en moneda extranjera por servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que gocen de la exención contemplada en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Las empresas hoteleras deben estar registradas ante el Servicio de Impuestos Internos
, debiendo ahora atenderse al servicio prestado por éstas, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, no siendo procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio.Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 14, de 1989, Circular Nº 17,de 1991, Circular N° 56, de 1991, Circular N° 37 de 2014 y Circular N° 26, de 2021.