Como norma general, el plazo que tiene un contribuyente afecto al IVA para hacer uso del Crédito Fiscal respaldado con Notas de Débito recibidas, corresponde al período de su emisión y, excepcionalmente, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que dichas Notas de Débito sean recibidas o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.