Sí, las ventas de medios de prepago de telefonía e Internet se afectan con IVA y la emisión documentaria considera las siguientes situaciones:
De operar el Cambio de Sujeto dispuesto en la Resolución N°109 de 2005, complementada con Resolución N°93 de 2008, o sea cuando la venta que se efectúa a través de esos medios por valores inferiores al precio final de venta al público consumidor, el agente retenedor deberá incluir en la factura que emita al sujeto retenido el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los valores agregados o márgenes de comercialización resultantes de la diferencia con dicho precio final de venta.
Las ventas de tarjetas o recargas electrónicas, que se efectúen entre agentes retenedores, no quedarán afectas al Cambio de Sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, debiendo emitir el vendedor factura por esas ventas.
En el caso de los suplementeros, se encuentran eximidos de la obligación de emitir boletas, en virtud de lo prescrito en la letra b), del dispositivo 1° de la Resolución N°1110 de 1978.
Se eximen, además, de la obligación de emitir boletas, por las ventas que recaigan sobre instrumentos de prepago de telefonía e Internet, a los vendedores de tales productos, siempre que éstos no sean sujetos de derecho del Impuesto al Valor Agregado para dichos productos; vale decir, que estén afectados por la medida de Cambio de Sujeto.