¿Cómo se debe realizar el cálculo del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ventas exentas realizadas a las Fuerzas Armadas (fondo rotativo de abastecimiento)?

ID: 001.130.2443.007
Fecha de creación: 22/02/2005
Fecha de actualización: 19/03/2025

El cálculo debe ser realizado de la manera en que se detalla a continuación, considerando que estas ventas se eximen del impuesto mencionado, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas:

  • El Crédito Fiscal debe aprovecharse en su totalidad por las compras del período que están relacionadas con ventas gravadas con IVA.

  • No existe derecho a Crédito Fiscal por las compras del período relacionadas con ventas exentas o no gravadas con IVA.

  • El IVA Crédito Fiscal se calculará en forma proporcional por las compras del período destinadas a ventas exentas y gravadas en forma simultánea.

  • Se puede utilizar como Crédito Fiscal el porcentaje representado en las ventas afectas, el que se determinará mensualmente sobre la base de los montos acumulados de las operaciones.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Reglamento de la LIVS, específicamente en el artículo 43.

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