Sí, las ventas efectuadas por los comerciantes ambulantes están afectas al IVA, sin perjuicio de que el Director Regional del SII respectivo los califique como pequeños contribuyentes, les establezca un Débito Fiscal fijo y los exima de emitir boletas, según lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.