¿Cómo debe acreditarse el Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio electrónico?

ID: 001.130.2891.006
Fecha de creación: 09/05/2005
Fecha de actualización: 19/03/2025

El Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio electrónico debe acreditarse con la versión impresa del documento electrónico, remitido por mano por parte del proveedor, o bien por correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de la Factura Electrónica y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Con fecha 02.09.2019 se publicó Resolución Exenta N° 99, la cual autoriza a los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, a enviar por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”

Además debe cumplir con lo indicado en el artículo 23° N° 7 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que al efecto dispone:

7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley citada, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos (este N° 7° rige a contar del 31.07.2014, conforme dispone el art. primero transitorio de la Ley N° 20.727, de 31.01.2014).

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