No se benefician con la exención del IVA, considerando que este régimen tributario sólo rige respecto de las operaciones que realicen los residentes en el territorio de la Isla de Pascua, según lo dispuesto en el artículo 4°, del Decreto Ley N° 1244, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con la Ley N°20.809, de 2015, artículo 2, no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él, norma que rige a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1217 de 1996. Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativo, opción Franquicias Tributarias, Ley 16.441.