Para el Impuesto a la Renta, el ingreso constituye una renta afecta al Impuesto de Primera Categoría, puesto que está clasificado en el artículo 20° de la LIR.
En el caso del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la operación estará exenta de IVA si el arrendamiento del inmueble es sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial conforme al artículo 12°, letra E) Nº11 de la LIVS.