¿Cómo debe ser reajustado el remanente de Débitos Anticipados originado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) anticipado por las compras de harina y carnes?

ID: 001.130.2954.007
Fecha de creación: 12/05/2005
Fecha de actualización: 27/02/2025

Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  • El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.

  • Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes.