Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.
Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes.