Sí, se produce un hecho gravado con IVA por el aporte de bienes del giro que hace una empresa individual a una sociedad de personas, ya que el aporte en dominio de bienes del giro del aportante se encuentra afecto con dicho impuesto, según lo señalado en el artículo 8, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.