¿Cómo tributan los corredores de propiedades para los fines del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta?

ID: 001.130.3147.007
Fecha de creación: 20/06/2005
Fecha de actualización: 24/06/2025

La forma en que tributan los corredores de propiedades para efectos del IVA y del Impuesto a la Renta es la siguiente:

  • Como norma general, el corretaje de propiedades corresponde a una actividad comprendida en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual los contribuyentes que ejerzan esa actividad deberán declarar dicho impuesto y el IVA, siempre y cuando corresponda a personas jurídicas o, en su defecto, si se trata de personas naturales que empleen capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad.

  • Como norma de excepción, la actividad de corretaje está comprendida dentro de las rentas de segunda categoría, siempre y cuando sean percibidas por personas naturales y provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el caso, así como estará exenta del IVA, de acuerdo con el artículo 12°, letra E, N°8, de la LIVS.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, LIR, especialmente en los artículos 20° N°4, y artículo 42° N°2.

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