La forma en que tributan los corredores de propiedades para efectos del IVA y del Impuesto a la Renta es la siguiente:
Como norma general, el corretaje de propiedades corresponde a una actividad comprendida en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual los contribuyentes que ejerzan esa actividad deberán declarar dicho impuesto y el IVA, siempre y cuando corresponda a personas jurídicas o, en su defecto, si se trata de personas naturales que empleen capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad.
Como norma de excepción, la actividad de corretaje está comprendida dentro de las rentas de segunda categoría, siempre y cuando sean percibidas por personas naturales y provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el caso, así como estará exenta del IVA, de acuerdo con el artículo 12°, letra E, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente en los artículos 20°, N° 4, y artículo 42°, N° 2.