¿Los grupos musicales, que prestan servicios de su giro, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.3264.006
Fecha de creación: 28/07/2005
Fecha de actualización: 12/06/2025

Sí, pues la actividad de los grupos musicales se clasifica en la segunda categoría, rentas del trabajo, debiendo emitir boletas de honorarios, de conformidad con el artículo 42°, N°2, de la LIR.

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