No, ya que es condición básica para que sea procedente una declaración modificatoria por IVA, soportado en facturas que dicen relación con adquisiciones de bienes y servicios del giro, el que hayan sido contabilizadas dentro del plazo que define la normativa legal.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ordinario N° 076, de 2005.