¿Qué documento tributario se debe emitir para anular una Nota de Crédito, emitida y considerada por error en la declaración y pago del impuesto?

ID: 001.130.3286.006
Fecha de creación: 29/07/2005
Fecha de actualización: 27/02/2025

No está prevista en la normativa tributaria la emisión documentaria para anular una Nota de Crédito emitida por el contribuyente, ya que la emisión de la Nota de Crédito opera en presencia de las situaciones que expresamente señala el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En consecuencia, en presencia de la emisión y contabilización de una Nota de Crédito emitida incorrectamente que ha incidido en la determinación del impuesto, sólo corresponde efectuar la correspondiente declaración rectificatoria, debiendo contar con todos los ejemplares del documento citado, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 48, de 2004.

 Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, 

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