La regla general es que tributen de la siguiente manera:
Frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), tienen la opción de acogerse como pequeños contribuyentes a un régimen simplificado de tributación que los libera de la obligación de emitir Boletas de Ventas y Servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 29° al 35° de la LIVS, donde el IVA es declarado por el contribuyente en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Como pequeños contribuyentes afectos a un Impuesto Único Sustitutivo de Primera Categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22° de la LIR, donde el Impuesto a la Renta es recaudado por la municipalidad respectiva.
Se recuerda que la calificación de pequeño contribuyente corresponde al SII, y en la medida que no califiquen como tal, ya sea, por ejemplo, por la envergadura que presente el negocio, tanto en el volumen como en la rotación de mercaderías, deberán tributar con los regímenes que son normales para todos los contribuyentes.