No, pues no estamos frente a un hecho que corresponda a ventas o servicios, de acuerdo con las definiciones que entregan los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se recuerda, en todo caso, que en esa situación, para que no se configure el hecho gravado especial dispuesto en el artículo 8, letra d), de la ley citada, deben concurrir los requisitos que expresamente señala el artículo 10 del Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.