No, pues no estamos frente a un hecho que corresponda a ventas o servicios, de acuerdo con las definiciones que entregan los artículos 2° y 8° de la LIVS.
Se recuerda, en todo caso, que en esa situación, para que no se configure el hecho gravado especial dispuesto en el artículo 8°, letra d), de la ley citada, deben concurrir los requisitos que expresamente señala el artículo 10° del Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.